jueves, 10 de febrero de 2011

RECURSOS NATURALES

CAPITULO 6   RECURSOS NATURALES

1. EL DERECHO ECONOMICO Y LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y NO RENOVABLES.
¿Qué es un recurso?
Es un factor o elemento que permite a una empresa producir y distribuir y distribuir bienes y servicios, se clasifican en tres grupos: tierra, trabajo y capital.


¿Qué es un recurso natural?
Son todas aquellas mercancías que se encuentran en la naturaleza, las cuales se diferencian de las que se fabrican por completo mediante procesos de producción. Estos recursos forman parte del Estado, pueden ser renovables (bosques, tierras de labor) o no renovables (petróleo, oro, plata).

2.  APROPIACION, EXPLOTACION Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS      NATURALES.REGIMENES JURIDICOS ESTABLECIDOS EN EL ARTIUCLO 27.

El Artículo 27 establece el principio de que las tierras y aguas comprendidas en territorio nacional son propiedad originaria de la nación, a ella corresponde transmitir su dominio.
-Las islas incluyendo las de Revillagigedo y Guadalupe en el Océano pacifico
- los zócalos submarinos de las islas y la plataforma continental.
- El espacio situado sobre el territorio nacional
Los bienes de la Nación son imprescriptibles y no son susceptibles de enajenarse por ningún titulo, su aprovechamiento se puede permitir a los particulares a través de concesión otorgada por el Ejecutivo Federal. El estado puede autorizar a los estados extranjeros con quienes tenga relaciones diplomáticas, la adquisición de los bienes inmuebles necesarios para el servicio de sus embajadas o legaciones.


3. ENUNCIADO DE LA LEGISLACION REGLAMENTARIA (OBJETO Y SUJETO DE LA LEY AUTORIDAD COMPETENTE Y PROCEDIMIENTO).
HIDROCARBUROS.
La ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidios, tiene por objeto establecer la estructura orgánica de Pemex y sus organismos subsidiarios descentralizados de carácter técnico, industrial y comercial.
Petróleos Mexicanos tiene por objeto ejercer la conducción central y la dirección estratégica de todas las actividades que abarca la industria petrolera estatal. Es dirigido y administrado por un Directos General designado por el Presidente de la República y por un Consejo Administrativo compuesto por 11 miembros propietarios con sus respectivos suplentes, designados por el Ejecutivo Federal y 5 representantes del sindicato de trabajadores petroleros.
Reglamento de la ley orgánica de petroleros Mexicanos
El 25 de julio de 1972 se publico en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 1972, entro en vigor al siguiente día.
Ley reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo
Se publico en el Diario Oficial de la Federación el 29 del mismo año, tiene por objeto establecer que le corresponde a la Nación el dominio directo de los hidrocarburos, así como el desarrollo de la industria petrolera.
Reglamento de la ley reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo
26 de agosto de 1959 se publico en el Diario Oficial de la Federación, precisa las facultades de la secretaria de Energía, minas e industria para estatal, lo concerniente a la duración y extensión de las asignaciones de terrenos para la exploración y explotación.
Reglamento de la ley reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el ramo del petróleo, en materia de petroquímica.
9 de febrero de 1971 entro en vigor, tiene por objeto definir la industria petroquímica y delimitar por una parte, el campo de acción que se reserva en forma exclusiva a la Nación.
ENERGIA ELECTRICA.
Ley del servicio publico de energía eléctrica
Se publico en el diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1975 y entro en vigor al día siguiente, tiene por objeto regular el servicio publico de energía eléctrica, el cal es de orden publico y se presta por el Estado, la Comisión Federal de Electricidad es un órgano descentralizado del Estado que tiene a su cargo la prestación del servicio publico de energía eléctrica.
La CFE tiene como órganos de dirección y administración al Directos General designado por el Presidente de la República, secretarios de Hacienda, comercio y fomento industrial, agricultura y recursos hidráulicos y de energía, minas e industria paraest6atal y por el Director General de Pemex.
La Secretaria de Hacienda y Crédito Público con la participación de las secretarias de energía, minas e industria paraestatal y comercio y fomento industrial  y propuesta de la CFE fijan las tarifas.

MINERALES RADIACTIVOS
Ley reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en materia nuclear.
Se publico el 4 de febrero de 1985, tiene por objeto regular la exploración, explotación y el beneficio de minerales radiactivos, el aprovechamiento de los combustibles nucleares, uso de la energía nuclear, su utilidad únicamente puede ser con fines pacíficos.
PESCA.
Ley federal de pesca.
26 de diciembre de 1986, esta ley entra en vigor, tiene por objeto fomentar y regular la pesca en beneficio social, mediante el uso y aprovechamiento óptimos de la flora y fauna acuáticas.
Por pesca se entiende el acto de extraer, cultivar o capturar por cualquier procedimiento autorizado, especies biológicas cuyo medio de v ida total, parcial o temporal sea el agua.
La comisión nacional consultiva de pesca, es un órgano de consulta y asesoría de la secretaria de pesca.



FORESTAL.
Se publico en el diario oficial de la federación el 22 de diciembre de 1992, tiene por objeto regular el aprovechamiento de los recursos forestales del país, así como fomentar su conservación, producción y restauración. A la Secretaria de Agricultura y recursos Hidráulicos le corresponde la aplicación del ordenamiento para autorizar el aprovechamiento de los recursos forestales maderables, forestación y reforestación, combate y control de incendios.

MINERIA.
Ley reglamentaria del artículo 27 Constitucional en materia minera.
Se publico el 22 de diciembre de 1975, tiene por objeto regular la explotación, exploración, beneficio y aprovechamiento de las sustancias que constituyan depósitos minerales distintos de los componentes de los terrenos, están consideradas como causas de utilidad publica con base en ellas el Estado puede ejercitar su facultad expropiatoria.
Con acuerdo de las secretarias de energía, minas e industria paraestatal y de hacienda y crédito público se podrán constituir empresas de participación estatal mayoritaria para la explotación minera.

5 comentarios:

  1. en cuanto a tu resumen esta muy bien pero te falto colocar imágenes que vayan de acuerdo a la información de tu resumen pero bien en si

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  2. lo que te falto fue darle mas color a tu resumen ya que parece muerto y también te falto poner imágenes aguas con tu calificacion heee

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  3. buena informacion
    mejoraste super te mereses un diez
    felicidades

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  4. tu información me pareció muy interesante, muy ordenada y muy precisa, y tus imágenes van muy acorde al tema, muy bien!

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  5. Muy bien Noemi, solo recuerda que todo documento debe llevar su referencia. Tienes 9

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